2.1 Agentes
LA FAMILIA
Dentro de los pilares de la educación para el siglo XXI un significativo lugar ocupan los retos de aprender a aprender, aprender a hacer, aprender a convivir y aprender a ser; en este sentido adquiere medular importancia el proceso de orientación educativa que se desarrolla en las universidades.
Objetivo: identificar los referentes teórico metodológicos que sustentan el proceso de orientación educativa en la universidad desde la función orientadora del docente para integrar a la familia al proceso de formación del profesional.
Conclusiones: el proceso de orientación educativa en la universidad pone especial énfasis en la función orientadora del docente desde el Proyecto Integral de Trabajo Educativo, tomando en cuenta la situación social de desarrollo de la edad juvenil.
LOS AMIGOS
Para nosotros la amistad es: es una relación vincular, generadora de vivencias únicas de intimidad, reciprocidad afectiva, colaboración y solidaridad, sujetas a normas y valores sociales establecidos, donde el conflicto que se produzca en la interacción, potencia la salud de sus miembros y de la relación en sí.
El proceso educativo es visto en la investigación como la actividad socializadora que se realiza en el centro escolar desde que ingresa el alumno a la institución con el fin de elevar una cultura general-integral mediante un aprendizaje desarrollador que permite la autorregulación de la conducta de los alumnos en un espacio de tiempo determinado.
Principales resultados
El ser leal a los amigos es una cuestión de gran importancia para la evolución de las relaciones amistosas y en los alumnos , no es una cuestión ajena, la mentira y la traición no se perdonan y en ocasiones son sancionadas con medidas adoptadas por el grupo, que pueden ir desde el desprecio de los amigos, hasta otras de mayor repercusión. Podemos evidenciar que está implícito el respeto a las normas grupales las que son inviolables. Entonces es preciso observar la asunción de normas y reglas que, aunque sean internas y propias de cada grupo, crean las bases de la asunción de las normas más generales que se establecen en la sociedad.
La interiorización y el respeto a las normas sociales es un proceso que se produce de manera óptima cuando está mediado por lo afectivo, por la identificación con dicho proceso. Las relaciones de amistad facilitan los instrumentos para la interiorización de las reglas sociales. Pudimos percatarnos como el pertenecer a la escuela trae asociados estereotipos y prejuicios sociales, sobre las relaciones de amistad, que limitan el establecimiento de las relaciones de amistad en su comunidad, lo que genera malestares en estos sujetos que lejos de favorecer el proceso educativo afectan el mismo.
La comunidad no cumple adecuadamente con el rol que le corresponde en la educación de estos menores, al no creer en el cambio que se produce en estos y concebir experiencias desagradables que denigran la labor que se realiza con estos estudiantes, que también es una tarea social. Son objeto de burla, ofensas, rechazo, víctimas de maltrato verbal. Cómo podemos exigir que estos adolescentes asuman el aprendizaje de conductas socialmente aceptables si estamos degradando todos los valores humanos y sociales que se les pretende inculcar. Limitar el establecimiento y desarrollo de las relaciones de amistad es limitar el vínculo del individuo con su medio, es afectar la interacción del individuo con su sociedad. Vemos que no sólo las relaciones de amistad median el proceso educativo sino también el pertenecer a este sistema educativo trae consecuencias al establecimiento de las relaciones con otras personas fuera del centro.
El trabajo grupal es uno de los pilares, es el espacio propicio para generar cambios importantes en estos adolescentes, tanto positivos como negativos. En el grupo de amigos se potencia el aprendizaje
de normas, valores y modelos de comportamiento aceptados socialmente. Pero también genera la adopción de nuevos patrones comportamentales antisociales, que anteriormente no se encontraban asociados al comportamiento del sujeto, afectando el proceso educativo que desarrolla la escuela. Por ende, se evidencia que las relaciones de amistad pueden favorecer o entorpecer la educación de los adolescentes con trastorno de conducta, mediando activa y constantemente dicho proceso. Las relaciones de amistad deben ser consideradas como parte importante del proceso educativo; evaluarlas y realizar un análisis de su expresión en el grupo es un renglón fundamental para alcanzar con efectividad la misión de la institución escolar.
Las relaciones de amistad median el proceso educativo de los adolescentes con trastorno de conducta en tanto favorecen y entorpecen la interiorización de los contenidos de dicho proceso.
LA COMUNIDAD
Vivimos urgidos por la necesidad y posibilidad de cambiar la sociedad desde los diversos espacios de la vida nacional. Sin embargo, generar consensos entre necesidades e intereses potencialmente conflictivos que componen la realidad, tiene dificultades de diferente magnitud. Por ello, es fundamental desarrollar el compromiso de transformación basado en un proceso de concientización, organización y movilización de la gente en la búsqueda del bienestar colectivo. Para alcanzar tal objetivo debemos desde nuestra praxis formadora, crear, desarrollar y apropiarnos de herramientas de pensamiento y acción que puedan aproximarnos con mayor pertinencia a la complejidad de los cambios que necesitamos lograr (Córdova, 2000: 2).
Mediante La Orientación Comunitaria, podemos generar acciones concretas que permitan transformar la realidad social actuando con direccionalidad, es decir, teniendo claro el horizonte para impulsar y conducir deliberadamente en una dirección acordada de todas las decisiones y acciones.
Desde esta perspectiva, la definición de visión de un proyecto o plan significa hacer consciente el acto de crear futuro a partir de la transformación de la realidad presente, basado en un compromiso ético y de amor con las personas que participan y las que están por participar. Se trata de «definir lo que aspiramos vivir y en esa medida, el reto planteado a cada uno es de no limitarse a ser espectador, sino constructor del porvenir
LA ESCUELA

LA RELIGIÓN

LAS LEYES
Las leyes intervienen en la orientación educativo primordialmente en su fundamento legal de la constitución política de los estados unidos mexicanos que establece en su artículo.
Artículo 3o.- Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado -Federación, Estados y Municipios impartirá educación preescolar, primaria y secundaria. La educación primaria y la secundaria son obligatorias.
La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.
- Garantizada por el artículo 24 la libertad de creencias, dicha educación será laica y, por tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa;
- El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios.
Además:
- Será democrático, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo;
- Será nacional, en cuanto -sin hostilidades ni exclusivismos- atenderá a la comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura, y
- Contribuirá a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte a fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos;
- Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo y en la fracción II, el Ejecutivo Federal determinará los planes y programas de estudio de la educación primaria, secundaria y normal para toda la República. Para tales efectos, el Ejecutivo Federal considerará la opinión de los gobiernos de las entidades federativas y de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, en los términos que la ley señale;
- Toda la educación que el Estado imparta será gratuita;
- Además de impartir la educación preescolar, primaria y secundaria, señaladas en el primer párrafo, el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos -incluyendo la educación superior- necesarios para el desarrollo de la Nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura;
- Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades. En los términos que establezca la ley, el Estado otorgará y retirará el reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen en planteles particulares. En el caso de la educación primaria, secundaria y normal, los particulares deberán:
- Impartir la educación con apego a los mismos fines y criterios que establecen el segundo párrafo y la fracción II, así como cumplir los planes y programas a que se refiere la fracción III, y
- Obtener previamente, en cada caso, la autorización expresa del poder público, en los términos que establezca la ley;
- Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinarán sus planes y programas; fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y administrarán su patrimonio. Las relaciones laborales, tanto del personal académico como del administrativo, se normarán por el apartado A del artículo 123 de esta Constitución, en los términos y con
las modalidades que establezca la Ley Federal del Trabajo conforme a las características propias de un trabajo especial, de manera que concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines de las instituciones a que esta fracción se refiere, y
- El Congreso de la Unión, con el fin de unificar y coordinar la educación en toda la República, expedirá las leyes necesarias, destinadas a distribuir la función social educativa entre la Federación, los Estados y los Municipios, a fijar las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público y a señalar las sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan o no hagan cumplir las disposiciones relativas, lo mismo que a todos aquellos que las infrinjan.
