1° SESIÓN. Derecho Administrativo
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1.1 ¿Qué es el Derecho Administrativo?
Conceptualizar el derecho plantea un problema de carácter filosófico muy complejo, del cual se han ocupado innumerables teóricos sin que hayan podido llegar a la unanimidad en lo referente a qué comprende el término.
Lo que sí es innegable es que su desarrollo como polémica resulta relativamente reciente pues se remonta a los orígenes del estado moderno, en que el principio de soberanía es trasladado del monarca a la generalidad, es decir, al conjunto de individuos que conforman toda la sociedad, a quienes coloca en un plano de igualdad ante la ley, sin importar la posición económica o social que guardan dentro de aquélla.
Hay quienes sostienen que cualquier sistema de normas de conducta dirigidas a los individuos de una población dada, garantizado por el uso de la fuerza para el caso de resistencia o incumplimiento, representa ya un sistema de derecho, posiblemente en razón de que este arquetipo lo encontramos desde las primeras formas humanas de organización.
Derecho administrativo es el conjunto de reglas jurídicas relativas a la acción administrativa del estado, la estructura de los entes del poder ejecutivo y sus relaciones. Cabe indicar las características que la doctrina le ha atribuido al derecho administrativo: rama jurídica interna del derecho público, generalmente no codificada, escrita, en evolución y de una enorme extensión y variedad de asuntos.
Derecho administrativo es el conjunto de reglas jurídicas relativas a la acción administrativa del estado, la estructura de los entes del poder ejecutivo y sus relaciones. Cabe indicar las características que la doctrina le ha atribuido al derecho administrativo: rama jurídica interna del derecho público, generalmente no codificada, escrita, en evolución y de una enorme extensión y variedad de asuntos.
La ciencia del derecho administrativo y las ramas especializadas que tienden hacia su autonomía Característica de la vida actual es la hiperespecialización de las ciencias, la técnica y de todo conocimiento y estudio, como vemos que ocurre en la medicina, la ingeniería, la administración. A esta tendencia tampoco escapa el derecho administrativo, en el que los teóricos y litigantes pretenden reivindicar la autonomía de cada uno de los aspectos por él regulados. Así, se habla y a veces se escribe o estudia:

Las relaciones del derecho administrativo con disciplinas no jurídicas son de dos grandes áreas: Con aquellas ramas del conocimiento humano (científico o técnico) que lo originan, nutren o auxilian, por ejemplo: administración, economía, historia, política, sociología.
En derecho administrativo, como en casi todas las ramas jurídicas, suele citarse una lista de fuentes, que son, en realidad, las fuentes formales o los documentos donde se encuentran las normas de nuestra materia y aquellos otros textos, ideas o actividades que pueden contener directa o indirectamente reglas o elementos supletorios o interpretativos. En el derecho mexicano, dicha lista es la siguiente:
- Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos
- Leyes federales
- Tratados y convenios internacionales
- Leyes locales
- Reglamentos
- Planes y programas
- Normas oficiales
- Circulares
- Acuerdos
- Decretos
- Convenios
- Jurisprudencia
- Derecho civil, procesal, mercantil, penal y laboral
- Principios generales de derecho
- Costumbre
- Doctrina
CODIFICACIÓN DEL DERECHO ADMINISTRATIVO
- ¿Puede existir un código administrativo?
La codificación administrativa, entendida como la elaboración de un código administrativo, ha sido objeto de encontradas opiniones por parte de la doctrina desde el siglo XIX, la que ha afirmado o negado, según la postura adoptada, la posibilidad o imposibilidad, conveniencia o inconveniencia, de tal tarea; al lado de éstas existe una tercera tesis, la cual admite sólo la codificación parcial por materias.
