1.2 Entidades Federativas
- ¿Cuántas entidades federativas tiene nuestro país?
La entidad federativa es una unidad delimitada territorialmente que en unión de otras entidades conforman a una nación. En los sistemas federales las entidades pueden participar en las actividades gubernamentales nacionales y actuar unilateralmente, con un alto grado de autonomía en las esferas autorizadas en la Constitución, incluso en relación con cuestiones decisivas y, en cierta medida, en oposición a la política nacional, ya que sus poderes son efectivamente irrevocables.
En México, se denomina entidad federativa a cada uno de los 32 estados miembros del Estado federal. Para algunos doctrinarios la autonomía de que gozan las entidades federativas es su característica esencial. Dicha autonomía se hace patente cuando se observa que cada entidad puede elaborar su propia Constitución y los procedimientos para su reforma.
No obstante, la Constitución federal señala los lineamientos centrales a los que debe sujetarse la entidad federativa para su organización, la división del poder público para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial y su integración. Cabe recordar que la Carta Magna indica que en lo concerniente a su régimen interior, nuestra República es representativa, democrática y federal, compuesta por estados libres y soberanos pero unidos en una federación.
Es indudable que desde tiempos prehispánicos el actual territorio nacional no fue asiento de una sola sociedad política, sino que hubo diversidad de culturas y que durante la colonia el país comprendía varias demarcaciones establecidas con fines militares, tributarios y religiosos.
Iniciado el periodo independiente, el acta constitutiva de la federación del 3 de febrero de 1824 estableció en su art. 7º:
- “Los estados de la federación son por ahora los siguientes: el de Guanajuato; el Interno de Occidente, compuesto de las provincias de Sonora y Sinaloa; el Interno de Oriente, compuesto
de las provincias de Coahuila, Nuevo León y los Tejas; el Interno del Norte, compuesto de las provincias de Chihuahua, Durango y Nuevo México; el de México; el de Michoacán; el de Oaxaca; el de Puebla de los Ángeles; el de Querétaro; el de San Luis Potosí; el de Nuevo Santander, que se llamará de las Tamaulipas; el de Tabasco; el de Tlaxcala; el de Veracruz; el de Xalisco; el de Yucatán, el de los Zacatecas. Las Californias y el partido de Colima (sin el pueblo de Tonila, que seguirá unido de Xalisco) serán por ahora territorios de la federación, sujetos inmediatamente a los supremos poderes de ella.”
En la constitución de Querétaro (5 de febrero de 1917) se confirma el sistema federal para el estado mexicano. El texto actual del art. 43 de la carta magna prevé:
- “Las partes integrantes de la federación son los estados de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán, Zacatecas y Distrito Federal.”
La última reforma a este artículo tuvo lugar el 8 de octubre de 1974, por cuyo medio Baja California Sur y Quintana Roo se convirtieron en estados, además de haber eliminado la posibilidad de que existan territorios federales, lo que antes estaba previsto; este art. 43 es una consecuencia del art. 40 de la propia ley suprema, que declara:
- “Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república representativa, democrática, federal, compuesta de estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.“
Recordemos algunas de las características que identifican a las entidades federativas:

