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1.1 Ideas Clave

Ejecución Penal

Concepto de derecho penitenciario. Concepto de Derecho Penitenciario que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Álvaro Bunster) Conjunto de normas jurídicas que regulan la ejecución de las penas privativas de libertad.

Definición de Derecho Penitenciario publicada por Víctor Manuel Alfaro Jiménez, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): Es el conjunto de normas jurídicas que se encargan de regular la ejecución de las penas privativas de la libertad.

Derecho penitenciario se define como el “conjunto de normas jurídicas que regulan la ejecución de las penas y medidas penales privativas de libertad”.

¿Derecho penitenciario o derecho de ejecución de penas?

El derecho penitenciario es una disciplina jurídica reciente, discutiéndose por parte de la doctrina si se trata de una disciplina independiente o de una rama dentro del Derecho Penal o del Derecho Procesal Penal. Esta especialidad se intensifica y comienza a desarrollarse normativa específica en materia de ejecución de las penas, como consecuencia de la importancia que adquiere las personas privativas de libertad a partir del siglo XIX.

El Derecho Penal y el Derecho Penitenciario. Mientras que en otros países del entorno europeo como Alemania se utiliza la expresión “Derecho de ejecución penal” en España e Italia se ha impuesto la denominación de “derecho Penitenciario”.

Seguridad Jurídica, Defensa Social y Coerción Penal

Seguridad Jurídica. Se basa en los principios de legalidad y abarca tanto los delitos como lo relativo a las penas y las medidas de seguridad, es incluso, concebida en nuestro país como garantía constitucional de las denominadas de seguridad jurídica, las cuales han sido atendidas como aquellas que garantizan que el Estado no incurra en arbitrariedades a la hora de aplicar el orden jurídico a los

individuos, ya que es la forma en que la libertad y la dignidad del miembro del grupo social se ve salvaguardada.

Teoría de la Defensa Social. Su máximo expositor lo fue el Abogado Italiano Enrico Ferri quien, en los fines del siglo XIX, sostuvo la concepción ideológica denominada “defensa Social”, en el cual el delito era visto como un problema exclusivamente social. Los individuos son siempre responsables de sus actos ante la sociedad y que la sanción social es la reacción natural contra el delito,argumentando que la pena era un medio de defensa social contra los delitos y por tal motivo se justificaba su aplicación.

Coerción Penal. Refiere en su modelo garantista que la pena por su carácter coercitivo y aflictivo es en todo caso un mal que no cabe encubrir con finalidades filantrópicas de tipo reeducativo o resocializado o en último término aflictivo, aun siendo un mal, la pena es justiciable si se reduce a un mal menor respecto a la venza o a otras reacciones sociales, o si el condenado obtiene de ellas el bien de que le sustrae al castigo informales, imprevisibles, incontrolados y desproporcionados.

Prevención General, Prevención Especial, Sanción y Resolución.

Prevención General. Para Jakobs, la pena debe proteger las condiciones de integridad social  y tiene una función preventiva reafirmando la confianza al que confía en la norma, los destinatarios son todos  y no solo los infractores de la norma, ya que todos interviene socialmente, así se ejercita  la confianza en la norma, y se ejercita la finalidad del derecho, por las consecuencias costosas que sufre quien viola la norma y se ejercita en cuanto a la aceptación de las consecuencias por infringirla, habiendo aprendido los costes por la conexión que tiene con el comportamiento

Prevención Especial. La pena actúa sobre el criminal mismo según el contenido y extensión del mal penal, puede variar la completa gravedad del efecto producido sobre el criminal por la ejecución de la pena, Liszt, refiere puede hacer del delincuente otra vez un miembro útil para la sociedad fortificando lo que representa debilidades que refrenan las malas influencias o malos instintos para transformarlos en la intimidación o corrección como efectos perseguidos por las penas.

Sanción y Resocialización. El tema de la sanción Penal desde la sistemática del estudio del Derecho Penal en su parte general, es uno de los que concluyen su estudio, pero es uno de los más importantes, ya que es a través de éste como se pretende hacer efectivo a aquel, en otras palabras, el Derecho Penal tiene una de sus principales armas para su funcionamiento eficaz en la pena.

La Reacción Social Ante el Delito. En sentido general, la reacción estatal ante el delito se materializa mediante la Política Criminal y las diversas instituciones del centro social. Es así que el control se concibe de forma general como “La autoridad ejercida por la sociedad sobre las personas que la componen”.