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In Progress

1.2 Fuentes Supletorias

Los principios generales del derecho se encuentran Fundamentados en el artículo 123 apartado A Y B   de la constitución política de los estados unidos mexicanos:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (diputados.gob.mx)

FUENTES SUPLETORIAS DE LAS NORMAS DEL TRABAJO

SUPLETORIEDAD EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO Comisión de Investigación y Estudios Jurídicos, de acuerdo con el criterio emitido por el Primer Tribunal Colegiado en materias administrativa y de trabajo del décimo primer circuito, señala que se denomina laguna jurídica o del derecho o vació legislativo, a “la ausencia de reglamentación legislativa, es decir, se trata de la omisión en el texto de la ley, de la regulación específica a una determinada situación”.

 Este órgano jurisdiccional, también señala que ante dicho vacío, el juzgador debe ser quien los llene, con un proceso de integración, mediante dos sistemas:

a) La heterointegración o derecho supletorio o supletoriedad.

b) La autointegración o analogía y principios generales del derecho. Cabe destacar el primero de los citados, pues al respecto, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dispone que para la aplicación supletoria de una ley opere, es necesario lo siguiente:

a) El ordenamiento legal a suplir establezca expresamente esa posibilidad, indicando la ley o normas que pueden aplicarse supletoriamente, o que un ordenamiento establezca que aplica, total o parcialmente, de manera supletoria a otros ordenamientos 1 Tesis XI.1o.A.T.11 K, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, T. II, diciembre de 2013, número de registro 2005156, p. 1189.

Para Ferrari Yaunner, integrar significa analizar el Derecho como un todo, verlo en su totalidad para buscar una solución ante la ausencia o insuficiencia de regulación para un supuesto específico.  Tesis XI.1o.A.T.11 K, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, op. cit.

En heterointegración el sistema jurídico recurre a otro sistema diferente para llevar a cabo la labor de complemento.  La autointegración está presente cuando los mecanismos de integración o sus fuentes se encuentran en el mismo ordenamiento jurídico, en su interior funcional, sin tener que salir de él para completarlo.  Tesis: 2a./J. 34/2013, Semanaio Judicial de la Federación y su Gaceta, Comisión de Investigación y Estudios Jurídicos 2

b) La ley a suplir no contemple la institución o las cuestiones jurídicas que pretenden aplicarse supletoriamente o, aun estableciéndolas, no las desarrolle o las regule deficientemente;

c) Esa omisión o vacío legislativo haga necesaria la aplicación supletoria de normas para solucionar la controversia o el problema jurídico planteado, sin que sea válido atender a cuestiones jurídicas que el legislador no tuvo intención de establecer en la ley a suplir;

d) Las normas aplicables supletoriamente no contraríen el ordenamiento legal a suplir, sino que sean congruentes con sus principios y con las bases que rigen específicamente la institución de que se trate. De lo anterior, cabe concluir que la integración jurídica no solo implica el cumplimiento de un método para llenar las lagunas o una forma de solución ante un vacío en la ley, sino que tiene como finalidad salvaguardar la seguridad jurídica de los ciudadanos que acuden ante un órgano jurisdiccional para dirimir sus controversias.

Ahora bien, precisado lo anterior, se hará énfasis al tema de supletoriedad en materia laboral, la cual encuentra su fundamento en el artículo 178 de la Ley Federal del Trabajo, pues dispone que tienen carácter de fuente supletoria lo siguiente:

  • Principios generales de los ordenamientos precisados en el artículo 17 de la Ley Federal del Trabajo
  • Principios generales del derecho.
  • Principios de justicia social
  • La jurisprudencia 
  • La palabra supletoriedad o supletorio proviene del latín suppletorium o supplere: “Dícese de lo que suple una falta, cumplir o integrar lo que falta en una cosa o remediar la carencia de ella, ponerse en lugar de uno para hacer sus veces, reemplazar, sustituir una cosa por otra”, luego entonces, suplir nos indica una falta por la carencia de algo.

 México, Ley Federal del Trabajo, 2019, Congreso de la Unión, p. 6. Comisión de Investigación y Estudios Jurídicos 3 ü La costumbre ü La equidad Por tanto, el juzgador en materia laboral, cuando se

presente ante una laguna, pasará a realizar un proceso de integración que la propia ley de la materia le faculta o permite. 

RELACIONES INDIVIDUALES DE TRABAJO

Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, a la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario. Lo cual se encuentra establecido en los artículos 20 al 34 de la ley federal del trabajo

Para lo cual ya debe de tener descargada o de manera física. Duración de las relaciones de trabajo se encuentran establecidas dentro de los artículos 35 al 41 de la ley federal del trabajo. Las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado, por temporada o por tiempo indeterminado. Y en su caso podrá estar sujeto a prueba o a capacitación inicial. A falta de estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado.

OBSERVACION PARA LA CLASE EN NECESARIO LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Y LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS OMO YA SE LES HABIA ESTABLECIDO EN LA CLASE DE INTRODUCCION.