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1.3 Sistema Romanista y Derecho Precortesiano

Sistema Romanista

El derecho romano (en latínIus Romanum) fue el ordenamiento jurídico que rigió a los ciudadanos de la Antigua Roma. El derecho romano, por su gran complejidad, aplicabilidad práctica y calidad técnica, aún hoy, es la base del derecho continental y de los códigos civiles contemporáneos, y se estudia en las facultades de Derecho de la mayoría de países que emplean el Derecho continental. Su importancia histórica e influencia en la ciencia del Derecho, que se extiende también a los países de common law, se manifiesta en la pervivencia de numerosas instituciones jurídicas latinas en la actualidad, como la hipoteca o la teoría del contrato, y en la gran cantidad de expresiones jurídicas latinas.

Su vigencia se extiende desde la fundación de Roma (según la tradición, el 21 de abril de 753 a. C.) hasta mediados del siglo VI d.C., época en la que tuvo lugar la labor compiladora del emperador Justiniano I, que desde el Renacimiento se conoció con el nombre de Corpus Iuris Civilis. El Corpus destaca por su complejidad jurídica y por su profunda influencia en la ciencia del derecho y suele considerarse el texto legal más influyente de la historia de la humanidad. El derecho romano es la base de los países con civil law y extiende su influencia a importantes aspectos del common law y otros sistemas jurídicos.

El derecho romano se divide, a grandes rasgos, en derecho público y en derecho privado, igual que el derecho contemporáneo. Asimismo, ramas del derecho actual, como el derecho penal, el derecho tributario o el derecho administrativo, existieron en la Antigua Roma. Se puede dividir en los siguientes períodos:

  • La República romana, desde el 509 a.C. En los años 451 y 450 a. C. se publicó la Ley de las XII Tablas, que constituyen la base del derecho romano republicano. En esta época, el Estado se basa en el equilibrio de poderes: así, los magistrados son elegidos democráticamente por los hombres libres en las asambleas populares, que además aprueban las leyes; los magistrados ejercitan las funciones que les son asignadas, mientras que el Senado se encarga de dictar resoluciones, llamadas senadoconsultos, que en la práctica tenían fuerza de ley. La crisis política que atraviesa Roma en el siglo I a. C. finalmente termina con la degeneración total del sistema republicano, que culmina con el otorgamiento, en la práctica, por el Senado del poder absoluto del Estado romano a Octavio Augusto el 27 a. C..
  • El Principado, desde el 27 a. C. hasta mediados del siglo II. En esta época, el Estado era autoritario, sometido a la auctoritas del emperador o Príncipe, de ahí su nombre. Algunos emperadores célebres son: Augusto (27 a. C.-14 d. C.), Calígula (3741), Nerón (54-68) o los hispanos Trajano (98-117) y Adriano (117-138). Bajo estos últimos Roma alcanzó su máxima dimensión territorial: 5 millones de km², configurándose como una de las grandes potencias mundiales de la época.
  • Finalmente, el gobierno de Justiniano I (527-565) en el Imperio de Oriente, época en la que se realiza la Compilación justinianea, cuya publicación data del 549 d. C. La obra está compuesta por el Código, el Digesto o Pandectas, las Instituciones y las Novelas. La Compilación es la base del derecho romano y gracias a ella textos jurídicos de juristas romanos de gran técnica jurídica y valor histórico han logrado ser conservados. Los textos del Corpus han sido trabajados por juristas desde su publicación y hasta la actualidad. Con capital en Bizancio (luego Constantinopla y actualmente Estambul), conquistó toda Italia, la costa del norte de África y el sudeste de Hispania. Tras la muerte de Justiniano, paulatinamente el Estado pierde gran parte de esos territorios y se le suele denominar con
  • un término distinto: Imperio bizantino; pues el Imperio pasa a transformarse en un Estado propiamente medieval.

En la actualidad, el derecho romano es objeto de estudio de una disciplina jurídica internacional, la romanística, cuya sede son las facultades de derecho de todo el mundo. En virtud de este carácter internacional, el derecho romano se cultiva en varios idiomas, principalmente italiano («lingua franca» de la romanística), seguido por el alemán y el español. Hasta la mitad del siglo XX hubo importantes contribuciones en francés, pero en la actualidad esta situación ha variado a la baja; el inglés es un idioma de uso minoritario en el cultivo de la disciplina, aunque se acepta como idioma científico en la mayoría de las publicaciones. El español se consolidó como idioma científico en esta disciplina a partir de la segunda mitad del siglo XX, gracias a la altura científica que alcanzó la romanística española, comandada por Álvaro d’Ors y continuada por sus discípulos. La definición del derecho romano se comprende mejor si se construye a partir de la comprensión de sus nociones fundamentales y de su sistema de fuentes. Sin embargo, éstas no permanecen idénticas en el transcurso de la historia del derecho romano, sino que varían tanto en su número, como en su valor dentro del sistema de fuentes mismo. Es este sistema el que provee de nociones claves para entender lo que en Roma se entiende por derecho. Con todo, es posible adelantar que la expresión ius es la que se utiliza para señalar al derecho. Esta expresión se opone a la de fas, que designa a la voluntad divina. Esta clara delimitación entre derecho y religión es patente en testimonios que datan desde el s. III a. C., pero ello no es válido para los primeros tiempos, como se verá. A su vez, la expresión ius servirá para la identificación de diversas categorías del mismo, tales como ius civileius naturaleius honorarium, o ius gentium, por nombrar algunas de las más relevantes.


Derecho Precortesiano

Muy pocos datos precisos se tienen sobre el Derecho Penal anterior a la llegada de los conquistadores; indudablemente los distintos reinos y señoríos pobladores de lo que ahora es nuestra patria, poseyeron reglamentaciones sobre la materia penal. Como no existía unidad política entre los diversos núcleos aborígenes, porque no había una sola nación, sino varias, resulta más correcto aludir únicamente al Derecho de tres de los pueblos principales encontrados por los europeos poco después del descubrimiento de América: el maya, el tarasco y el azteca. Se le llama Derecho Precortesiano a todo el que rigió hasta antes de la llegada de Hernán Cortés, designándose así no sólo al orden jurídico de los tres señoríos mencionados, sino también al de los demás grupos.

EL PUEBLO MAYA

Entre los mayas, las leyes penales, al igual que en los otros reinos y señoríos, se caracterizaban por su severidad. Los batabs o caciques tenían a su cargo la función de juzgar y aplicaban como penas principales la muerte y la esclavitud; la primera se reservaba para los adúlteros, homicidas, incendiarios, raptores y corruptores de doncellas; la segunda para los ladrones. Si el autor del robo era un señor principal, se le labraba el rostro, desde la barba hasta la frente. Las sentencias penales eran inapelables.

EL PUEBLO TARASCO

De las leyes penales de los tarascos se sabe mucho menos que respecto a las de otros núcleos; más se tiene noticia cierta de la crueldad de las penas. El adulterio habido con alguna mujer del soberano o Calzontzi se castigaba no sólo con la muerte del adúltero, sino trascendía a toda su familia; los bienes del culpable eran confiscados. Cuando un familiar del monarca llevaba una vida escandalosa, se le mataba en unión de su servidumbre y se le confiscaban los bienes. Al forzador de mujeres le rompían la boca hasta las orejas, empalándolo después hasta hacerlo morir. El hechicero era arrastrado vivo o se le lapidaba. A quien robaba por primera vez, generalmente se le perdonaba, pero si reincidía, se le hacía despeñar, dejando que su cuerpo fuese comido por las aves.