SUSPENSIÓN DE LAS RELACIONES DE TRABAJO

Las encontraremos establecidas en los artículos del 42 al 24 de la ley federal de trabajo los cuales analizaremos cada una de ellos conforme a su fundamento.

La suspensión es un concepto jurídico que nace en la legislación laboral y otorga a los trabajadores el derecho a que no extinga la relación laboral si el trabajador no presta sus servicios por un tiempo determinado. En la suspensión se protege el principio de estabilidad laboral, ya que, de existir una suspensión valida, se tiene el derecho de permanecer en el empleo y recibir los beneficios originados en la relación laboral.

La suspensión protege la relación laboral que sólo podrá extinguirse por voluntad del trabajador o por la del patrón siempre y cuando exista un incumplimiento grave de las obligaciones del trabajador. Mediante este concepto se protege la certeza del trabajador para poder vivir de su trabajo.

La figura de la suspensión se actualiza cuando la relación contractual y sus efectos se detienen temporalmente, con la intención de ser activado de nuevo en un periodo posterior.

La junta de conciliación y arbitraje tendrá la obligación de autorizar o rechazar la suspensión, y en su caso fijando el monto en qué consistirá la indemnización que se deba pagar a los trabajadores. El sindicato y los trabajadores podrán solicitar cada seis meses de la junta de conciliación y arbitraje que verifique si subsisten las causas que originaron la suspensión.

RECISIÓN DE LAS RELACIONES DE TRABAJO

Las encontraremos establecidas en los artículos del 46 AL 52 de la ley federal de trabajo los cuales analizaremos cada una de ellos conforme a su fundamento.

En la rescisión laboral, cuando la relación laboral se termina por la voluntad unilateral del patrón, en la forma y términos de ley, fundamentada en la configuración de alguna de faltas del trabajador (causales) establecidas en la ley, se habla de un despido justificado.

TERMINACIÓN DE LAS RELACIONES DE TRABAJO

Las encontraremos establecidas en los artículos del 53 AL 55 de la ley federal de trabajo los cuales analizaremos cada una de ellos conforme a su fundamento.

De acuerdo con el artículo 53, de la Ley Federal del Trabajo, son causas de terminación de las relaciones de trabajo: El mutuo consentimiento de las partes. La muerte del trabajador. … La incapacidad física o mental o la inhabilidad manifiesta del trabajador, que haga imposible la prestación del trabajo.

CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO

¿Qué es un contrato individual de trabajo? El Contrato Individual de Trabajo o Contrato Laboral, es el documento o contrato que se hace constar por escrito y no verbalmente, en el cual una persona llamada trabajador o empleado se obliga a prestar un trabajo personal subordinado a otra persona llamada patrón o empleador. Esto a cambio del pago de una determinada cantidad de dinero denominada salario que el patrón debe pagarle de manera quincenal o mensual al empleado. 

Es el contrato que encuentra su fundamento legal en la Ley Federal del Trabajo, en el que se establece una relación entre un empleado y un patrón. Esto con la característica de que el empleado está subordinado a un control de mando o de dirección por parte del patrón y que éste le paga al empleado un salario, además de la obligación que tiene de darlo de alta ante el Instituto Mexicano del Seguro Social.  

Sabías que nuestro país fue el primer país en todo el mundo en el que se le conocieron constitucionalmente los derechos y la protección a los trabajadores frente a los patrones. Esto

sucedió en el año 1917, durante la promulgación de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 

¿Para qué sirve?  

El contrato laboral sirve para establecer la naturaleza del trabajo contratado, ya que de lo contrario podría mal interpretarse como una prestación de servicios o volverse una relación laboral por tiempo indeterminado y, en consecuencia, el trabajador tendría derecho a todos los beneficios que implica una relación laboral por tiempo indeterminado. 

Es importante que el patrón contrate por escrito a sus trabajadores, ya que así establece los servicios, lugar, duración y condiciones del trabajo que contratará. Protegiéndose ante cualquier incumplimiento por parte del trabajador o ante cualquier reclamo que quiera hacerle el trabajador distinto a lo que habían acordado. 

Recuerda que contar con un contrato laboral por escrito es en protección al patrón, dejando constancia de la existencia de las condiciones en las que se basa la relación laboral. Pues no contar con un contrato laboral no perjudica al trabajador o empleado sino al patrón, ya que es una obligación imputable al patrón.

Asimismo, como trabajador es importante que tengas contigo una copia original del contrato firmado por el patrón y por ti. Esto para que siempre tengas presente la manera y condiciones en que deberás realizar correctamente la relación de subordinación con el patrón. 

¿Quiénes intervienen en el contrato? 

  • Patrón o Empleador.  Es aquella persona física o moral que contrata los servicios de uno o varios trabajadores. 
  • Trabajador o Empleado. Es la persona física que realiza un trabajo subordinado a cambio de un sueldo o salario. 

Requisitos del contrato individual de trabajo: 

De acuerdo al artículo 25 de la Ley Federal del Trabajo, las condiciones que se deben cumplir son: 

  • Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, Clave Única de Registro de Población (CURP), Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y domicilio del trabajador y del patrón. 
  • Si la relación de trabajo es para obra o tiempo determinado, por temporada, de capacitación inicial por tiempo indeterminado y en su caso si está sujeta a periodo de prueba. 
  • El lugar o los lugares donde se prestará el trabajo. 
  • El servicio o los servicios que se prestarán, mismos que se determinarán de la forma más precisa posible. 
  • La duración de la jornada.
  • La forma en que se pagará y el monto del salario. 
  • El día y el lugar del pago del salario.
  • La indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado en los términos de los planes y programas establecidos en la empresa. 
  • Demás condiciones de trabajo, tales como días de descanso, vacaciones y otras que convengan las partes. 
  • La designación de beneficiarios, para el pago de los salarios y prestaciones devengadas y no cobradas a la muerte de los trabajadores o las que se generen por su fallecimiento o desaparición derivada de un acto delincuencial.

 

¿Qué obligaciones tiene un patrón conforme a la Ley? 

En este tipo de relación o de contratos, la Ley se inclina en favor del trabajador. Pues durante muchos años han peleado los trabajadores para que les sean reconocidos y protegidos sus derechos. Además de que no se les considerará como maquinaria o, anteriormente, como objetos esclavizados. Por ello se creó un artículo en la constitución y además se fortaleció a través de la Ley Federal del Trabajo. Sin tampoco descuidar los derechos y las obligaciones de los patrones. 

Por eso, debes saber las principales obligaciones que tienes como patrón, las cuales son: 

  • Cumplir con lo que establecen las leyes laborales y administrativas que les sean aplicables a sus empresas o establecimientos, de acuerdo con su giro. 
  • Pagarles a los trabajadores los salarios e indemnizaciones, conforme con las normas que estén vigentes en la empresa o establecimiento. 
  • Proporcionarles a los trabajadores oportunamente los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo, debiendo darlos de buena calidad, en buen estado y reponerlos tan luego como dejen de ser funcionales, siempre que los trabajadores no se hayan comprometido a usar su propia herramienta. El patrón no podrá exigir ninguna indemnización por el desgaste natural que sufran los útiles, instrumentos y materiales de trabajo. 
  • Proporcionar un espacio o local seguro para guardar los instrumentos y útiles de trabajo que le pertenezcan al trabajador. Siempre que deban permanecer en el lugar en que prestan los servicios, sin que sea legal que el patrón los retenga por motivo de indemnización, garantía o cualquier otro motivo. 
  • Mantener el número suficiente de asientos o sillas a disposición de los trabajadores en las casas comerciales, oficinas, hoteles, restaurantes y otro tipo de negocios. 
  • Guardar a sus trabajadores la debida consideración, no tratarlos mal verbalmente o con acciones. 
  • Expedir cada 15 días, a solicitud de los trabajadores, una constancia escrita del número de días trabajados y del salario que perciben. 
  • Expedir al trabajador que lo solicite o que haya dejado de trabajar en la empresa, dentro del término de 3 días, una constancia escrita relativa a los servicios que realizaba el trabajador dentro de la empresa. 
  • Capacitar a sus trabajadores cada cierto tiempo. 
  • Contribuir al fomento de las actividades culturales y deportivas entre sus trabajadores y proporcionales los equipos y útiles indispensables para ello. 
  • Entre otras obligaciones que se establecen en el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo. 
  • Dar de alta al empleado ante el IMSS dentro de los 5 días siguientes a celebrar la relación laboral.

En cuanto a los trabajadores, ¿qué obligaciones deben cumplir? 

Así como se les reconocieron a los trabajadores sus derechos sociales, asimismo se establecieron sus principales obligaciones. Por eso, en el artículo 134 de la Ley Federal del Trabajo se establecen las principales obligaciones de los trabajadores, las cuales son: 

  • Cumplir con las normas de trabajo que les aplique, de acuerdo con su función y el giro de la empresa. 
  • Desempeñar el servicio bajo la dirección del patrón o de su representante, de quienes serán subordinados únicamente en todo lo concerniente al trabajo. 
  • Realizar o ejecutar el trabajo con la intensidad, cuidado y esmero apropiados y en la forma, tiempo y lugar acordados con el patrón. 
  • Dar aviso inmediato al patrón, excepto que por cuestiones de la naturaleza o ajenas completamente a él, de las causas justificadas que le impidan acudir a su trabajo. 
  • Observar buenas costumbres durante el servicio. 
  • Regresarle al patrón los materiales no usados y conservar en buen estado los instrumentos y útiles que les haya dado el patrón para el trabajo. No siendo responsables por el deterioro que origine el uso de estos objetos, ni del ocasionado por causas de la naturaleza o ajenas completamente al trabajador, o por la mala calidad o la defectuosa construcción. 
  • Comunicar al patrón o a su representante las deficiencias que advierta, con la finalidad de que se eviten daños o perjuicios a los intereses y vidas de sus compañeros de trabajo o de los patrones.