3.2 Acuerdos / Tratados
El derecho consuetudinario general y, por lo tanto, universal, que será vinculante para todos los Estados; Los principios generales del derecho reconocidos por las “naciones civilizadas”. Estas fuentes son las principales, ya que se pueden aplicar directamente a un caso particular para darle una solución legal.
Un Estado pide un dictamen jurídico: es necesario abordar una cuestión jurídica como la delimitación de la plataforma continental entre la RDC y Angola. Es posible basarse directamente en un tratado, ya que es una fuente de derecho aplicable entre los dos Estados, pero también en el derecho consuetudinario, haciendo referencia a la práctica general de la delimitación.
Los Estados son los “legisladores”, la doctrina no es lícita, pero puede ser útil, porque los que han escrito libros fundamentales han examinado la práctica y proporcionan herramientas prácticas para interpretar las normas aplicables. Lo mismo ocurre con la jurisprudencia, contrariamente al derecho consuetudinario, lo anterior, en el derecho internacional, no hace justicia. No es posible basarse en la jurisprudencia o laudos arbitrales, es posible consultar el arbitraje, porque el abogado de la época habrá establecido normas jurídicas, pero un árbitro sólo permite la controversia entre los dos Estados que lo han remitido a él.
Sólo si estamos convencidos y esto no ha cambiado desde el momento del arbitraje podremos aplicar una jurisprudencia. Está claro que la frase aplicable de la época basada en un tratado que no es aplicable ahora no puede aplicarse. La doctrina y la jurisprudencia son consultadas sólo en el sentido de que pueden aportar algo. Si las partes en el procedimiento están de acuerdo, el tribunal también
puede juzgar con imparcialidad.
Esto significa que, en algunos casos, el tribunal puede juzgar por no aplicar el derecho internacional, sino la imparcialidad, es decir, lo que el sentido de la justicia le sugiere en un caso concreto. Para un tribunal de justicia o cualquier operador, la facultad de decidir o proponer las cosas con imparcialidad no puede ser revocada.
La equidad significa un cambio en el estado de derecho. Esto sólo es posible si las partes acuerdan hacerlo. Se ha permitido que la Corte desempeñe un papel adicional cuando las partes no consideran que la aplicación estricta de la ley sea apropiada para resolver sus controversias. No se dice que el artículo 38 deba ser necesariamente exhaustivo. Debemos distinguir entre disposiciones limitativas e ilustrativas.
En realidad, es ilustrativo excepto que al mismo tiempo es un poco exhaustivo/limitativo, porque todos los engranajes importantes son mencionados y no se puede invocar a otros. Esto no es exhaustivo en el sentido de que no puede haber otras fuentes específicas. En términos generales, el artículo 38 es exhaustivo, pero en detalle no lo es. Sin embargo, otras fuentes son menos importantes. No se menciona la costumbre especial, el artículo 38 (b) contiene una disposición general, pero existen costumbres regionales que no están cubiertas por el estatuto. Por ejemplo, la Corte Internacional de Justicia ha reconocido que existen derechos y obligaciones entre la India y Portugal para correr a lo largo de la costa hasta los enclaves portugueses.
Tampoco se indican las fuentes secundarias. Si un tratado establece el poder de un determinado órgano para imponer condiciones vinculantes a los Estados, como el caso de la Carta de las Naciones Unidas, que es el caso del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, lo que aquí es una fuente particular de derecho, es una fuente de derecho, porque contiene normas jurídicamente vinculantes y aplicables.
Se trata de normas derivadas adoptadas en virtud de la Carta de las Naciones Unidas, es el derecho convencional, el derecho derivado, también conocido como “derivado”. Una norma particular sólo puede ser tratada en un caso específico que se aplicará y sancionará en un caso particular. Se trata de un fenómeno relativamente común, pero no contemplado, ya que se inscribe en el marco del derecho de los tratados.
En conclusión, hay algunas fuentes secundarias, derivadas y a veces no fundamentales que no se han realizado en el artículo 38, por lo que el tipo de disposición no es exhaustivo en cierto sentido. Se puede hacer referencia al artículo 38 del Estatuto de la CIJ para obtener una visión general de estas fuentes.
