3.1 Ley General de Educación
Regula los derechos y deberes de los integrantes de la comunidad educativa, Fijar los requisitos mínimos que deberán exigirse en cada uno de los niveles de educación parvulario, básica y media, regular el deber del Estado de velar por su cumplimiento.
La presente Ley garantiza el derecho a la educación reconocido en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, cuyo ejercicio es necesario para alcanzar el bienestar de todas las personas. Sus disposiciones son de orden público, interés social y de observancia general en toda la República.
Su objeto es regular la educación que imparta el Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y municipios-, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, la cual se considera un servicio público y estará sujeta a la rectoría del Estado.
La distribución de la función social educativa del Estado, se funda en la obligación de cada orden de gobierno de participar en el proceso educativo y de aplicar los recursos económicos que se asignan a esta materia por las autoridades competentes para cumplir los fines y criterios de la educación.
Ley de Profesiones
Las leyes que regulen campos de acción relacionados con alguna rama o especialidad profesional, determinarán cuáles son las actividades profesionales que necesitan título y cédula para su ejercicio.
La presente ley tiene por objeto:
- Determinar las profesiones que necesitan título para su ejercicio en el estado, las autoridades que deben expedirlo y el procedimiento para el registro de los mismos;
- Establecer las autoridades competentes en materia de profesiones y los organismos auxiliares que intervienen en el cumplimiento de la presente ley;
- Promover la certificación y superación del ejercicio profesional mediante mecanismos de concertación entre el gobierno del Estado, la sociedad y los profesionistas, ya sea en forma individual y en su caso a través de sus organizaciones, con la intención de que el ejercicio profesional responda a niveles de excelencia y calidad;
- Normar la intervención de los colegios de profesionistas en las actividades listadas en la presente ley;
- Establecer un registro de títulos profesionales;
- Determinar los derechos y obligaciones de los profesionistas, y
- Establecer las infracciones en que se incurre y las sanciones aplicables por el incumplimiento a los preceptos establecidos en esta ley.
