3.2 Ley Nacional de Educación de Adultos
Regula la gestión, la organización, la estructura de la modalidad de la educación de personas jóvenes y adultas, como parte del sistema educativo nacional.
Disposiciones Generales
ARTICULO 1.- La presente Ley es de observancia general en toda la República y sus disposiciones son de interés social.
ARTICULO 2.- La educación general básica para adultos forma parte del sistema educativo nacional y está destinada a los mayores de quince años que no hayan cursado o concluido estudios de primaria o secundaria. La educación para adultos es una forma de la educación extraescolar que se base en el autodidactismo y en la solidaridad social como los medios más adecuados para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura y fortalecer la conciencia de unidad entre los distintos sectores que componen la población.
ARTICULO 3.- Toda persona podrá participar en actividades de promoción de la educación para adultos o de asesoría a los educandos, como contribución responsable a la elevación de los niveles culturales, sociales y económicos del país.
ARTICULO 4.- La educación para adultos tendrá los siguientes objetivos:
I.- Dar bases para que toda persona pueda alcanzar, como mínimo, el nivel de conocimientos y habilidades equivalentes al de la educación general básica, que comprenderá la primaria y la secundaria;
II.- Favorecer la educación continua mediante la realización de estudios de todos los tipos y especialidades y de actividades de actualización, de capacitación en y para el trabajo, y de formación profesional permanente;
III.- Fomentar el autodidactismo
IV.- Desarrollar las aptitudes físicas e intelectuales del educando, así como su capacidad de crítica y reflexión;
V.- Elevar los niveles culturales de los sectores de población marginados para que participen en las responsabilidades y beneficios de un desarrollo compartido;
VI.- Propiciar la formación de una conciencia de solidaridad social; y
VII.- Promover el mejoramiento de la vida familiar, laboral y social.
