4.2 Mujeres y Menores de Edad
TRABAJO DE LAS MUJERES
El trabajo de las mujeres y los menores de edad tiene un apartado especial dentro de la ley federal del trabajo lo cual se encuentra establecido en los artículos: 164 al 172 y 173 al 180. Trabajo de las mujeres fundamentado en los artículos 164 al 172 de la ley federal del trabajo.

La mujer y el trabajo en la actualidad
¿Crees que las oportunidades de una mujer son las mismas que las de un hombre en el mundo laboral? La respuesta, en muchos países, es un no rotundo. En otras, simplemente un no. En este sentido, cabe destacar el informe “Perseguir la igualdad de género: una batalla cuesta arriba” elaborado por la OCDE, en el que se pone de manifiesto que la mujer sigue en desventaja en todos los ámbitos de la vida en todos los países.
Así, alcanzar la igualdad entre hombres y mujeres en el trabajo (y también en las demás esferas) es un objetivo por el que muchas personas se esfuerzan día a día. Pero las cifras hablan por sí solas. ¡Y debes conocerlas!
La desigualdad que muestran los datos actuales
Las estadísticas son muy expresivas en relación con la situación de desigualdad de la mujer en el trabajo, pero no podemos olvidar que detrás de estas cifras hay mujeres que realizan el mismo trabajo que un hombre y no cobran lo mismo, mujeres que son discriminadas por el mero hecho de ser mujeres. ¿Te suena? Para empezar, te diremos que en el informe mundial sobre salarios 2016/2017 elaborado por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) se pone de manifiesto cómo la brecha salarial aumenta a medida que se incrementa la cuantía de los salarios. En el percentil inferior, la brecha salarial es del 0,7%, mientras que, en el superior, aumenta a un 4,5%
Para completar lo anterior, la Encuesta anual de Estructura Salarial 2017 (relativa al año 2015), elaborada por el Instituto Nacional de Estadística, establece que el salario medio anual de las mujeres es de 20.051,58 euros y el de los hombres 25.992,76 euros, por lo tanto, el salario medio anual de las mujeres representa el 77,1% del de los hombres. Por otro lado, el 18,2% de las mujeres tuvo ingresos salariales menores o iguales al salario mínimo interprofesional (SMI), frente al 7,4% de los hombres.
Además, en base al informe de Eurostat del año 2016, la brecha salarial en España entre géneros es del 14,9%, mientras que la media europea es del 16,7%.
La mujer y el trabajo: ¿qué problemas existen?
La situación actual de la mujer en el mundo laboral se caracteriza por una serie de factores. Tal vez nos ayuden a entender por qué se producen y quizás nos ayuden, también, a encontrar soluciones…
La jornada de trabajo no acaba nunca porque la mayor parte de las mujeres, después de trabajar, se dedican a tareas domésticas y al cuidado de sus hijos e hijas.
Suelen ser las mujeres las que piden permisos o excedencias para cuidar a sus niños o niñas, o a personas ancianas o enfermas. Las mujeres tienen mayor presencia en estudios como las ciencias sociales y jurídicas y ciencias de la salud, mientras que, en ingenierías y arquitectura, así como en ciencias la presencia de la mujer es escasa. El acceso a puestos de responsabilidad por parte de las mujeres también es inferior respecto a los hombres, por lo que se dice que existe un “techo de cristal” que impide ascender a las mujeres a puestos directivos.
Por lo tanto, aunque durante el siglo XX se han producido muchos avances, lo cierto es que la mujer todavía no ha alcanzado la igualdad en el ámbito laboral y sigue situándose en una posición inferior a pesar de estar igual de preparada y de tener las mismas habilidades que los hombres.
EL TRABAJO Y LOS MENORES DE EDAD
Como lo mencionamos en párrafos anteriores los trabajos de los menores de edad ya están permitidos, pero Ahora veremos cómo es que están fundamentados en la ley federal del trabajo en los artículos 173 al 180. Analizar los siguientes artículos. Como seguramente ya sabes, la Ley Federal del Trabajo establece que el trabajo infantil es ilegal en nuestro país, por lo que sólo pueden emplearse a aquellos que cuenten con los 15 años cumplidos en adelante.
Para poder emplear a menores de edad de 15 y 16 años es necesario:
- Una carta permiso de trabajo firmada por sus padres o tutores.
- Aprobación de la Junta de Conciliación y Arbitraje o con la Secretaría del Trabajo de cada entidad.
- Su jornada laboral no podrá ser mayor a seis horas con descanso de, cuando menos, una hora por jornada laboral.
- No podrán trabajar horas extras, los domingos, así como en sus días de descanso.
- El periodo vacacional debe ser, por lo menos, de dieciocho días anuales y, en caso de no haber cumplido el año de servicio será proporcional al tiempo laborado.
Al momento de contratar un menor de edad, los patrones deberán:
- Exigir que se les presente el certificado médico que acredite que se encuentra apto para el trabajo.
- Llevar un registro de inspección especial, con indicación de la fecha de su nacimiento, clase de trabajo, horario, salario y demás condiciones generales de trabajo.
- Distribuir el trabajo a fin de que dispongan del tiempo necesario para cumplir sus programas escolares.
Esta Ley también establece que los menores de edad no podrán laborar en: expendios de bebidas alcohólicas, trabajos susceptibles de afectar su moralidad o sus buenas costumbres, trabajos ambulantes, trabajos subterráneos o submarinos, labores peligrosas o insalubres, trabajos superiores a sus fuerzas y los que puedan impedir o retardar su desarrollo físico normal.
