5.1 Derecho Civil en la Colonia
Descubrimiento
Después del descubrimiento y conquista de América se convirtió en una colonia de conquistadores, llamada Nueva España. Su forma de gobierno era mediante un virrey que al inicio podía durar toda la vida, luego dicho mandato de limitó a 3 años y más tarde se extendió a 5 años.
Objetivos de la Nueva España
- Mandar a España materia prima: oro, plata y otros materiales.
- El control de los indígenas con leyes a través de los monarcas.
- La Evangelización por medio de las órdenes religiosas.
- Promover la religión católica a los indígenas que duró de 1525 a 1535.
- Introducir las costumbres de los españoles.
- Introducir la Santa Inquisición para castigar a los herejes y controlar la conducta de los indígenas.
Llegada del Derecho a México
En consecuencia, de la conquista se produjo un choque de pensamientos, uno de los Aztecas con su forma jurídica, el otro hispánico con y sistema jurídico, y por último el de las castas, es decir, la mezcla entre españoles e indígenas, negros con indígenas y españoles nacidos en América (criollo, mestizo, mulato). Pero al final prevaleció el sistema jurídico de los españoles.
Proceso del Derecho
La recepción o también llamado Proceso del Derecho, se valoró en torno al medio y situaciones prevalecientes en los indígenas, para adaptarse a sus condiciones sociales, políticas y económicas. Así mismo, se recibieron las instituciones castellanas que derivaban del derecho romano y plasmadas en el texto de las 7 partidas.
Primera Manera de Resolver Controversias
Las primeras cuestiones legales se resolvieron de manera casuística, ya que la conducta de los conquistado no estaba prevista en los ordenamientos, por lo tanto, obligaba a los monarcas a dictar nuevas reglas con el método de ensayo y error. Por lo tanto, no se daban soluciones iguales en casos parecidos.
Desordenamiento de Leyes
Dados los casos suscitados, las autoridades de las distintas indias, dictaban normas de todo género, que posteriormente se enviaban a los monarcas, por lo tanto, en poco tiempo su desorganización en las normas se duplicaba, se olvidaban o quedaban incompletas.
Recopilación de las Leyes
Dadas las circunstancias se recopilaron las norm as de la sigueinte manera:
- 7 partidas
- Leyes indias
- Ley del Toro
- Novísima Recopilación
- 7 partidas
Las Partidas abarcan todo el saber jurídico de la época dentro de una visión unitaria, por ello se le ha considerado una –summa de derecho-. Trata, entre otras materias, de derecho constitucional, mercantil y procesal, tanto civil como penal. Están redactadas en castellano, de un pulcro estilo literario, e inspiradas en una visión teologal del mundo. Posee un prólogo, que señala el objeto de la obra, y siete partes o libros llamados partidas, las cuales comienzan con una letra del nombre del rey sabio, componiendo un acróstico (A-L-F-O-N-S-O). Cada partida se divide en títulos (182 en total), y estos en leyes (2.683 en total).
Sus disposiciones acostumbran ir acompañadas de citas a autores y obras, alegorías y ejemplos y, especialmente, de una exposición razonada de sus orígenes y fundamentos (etimológicos, religiosos, filosóficos e históricos), por lo que no son meramente prescriptivas.
- Leyes de las Indicas IX Libros
Libro I. Asuntos religiosos tales como el regio patronato, la organización de la iglesia, la cultura y la enseñanza.
Libro II. Trata la estructura del gobierno indiano con especial referencia a las funciones y competencia del Consejo de Indias y las audiencias.
Libro III. Resume los deberes, competencias, atribuciones y funciones de virreyes, gobernadores y militares.
Libro IV. Concierne al descubrimiento y la conquista territorial. Fija las normas de población, reparto de tierras, obras públicas y minería.
Libro V. Legisla sobre diversos aspectos del derecho público, jurisdicción, funciones, competencia y atribuciones de los alcaldes, corregidores y demás funcionarios menores.
Libro VI. Trata la situación de los indígenas, su condición social, el régimen de las encomiendas, tributos, etc.
Libro VII. Resume los aspectos vinculados con la acción policial y de la moralidad pública.
Libro VIII. Legisla sobre la organización rentística y financiera.
Refiere a la organización comercial indiana y los medios de referencia a la Casa de Contratación.
- Ley del Toro
Promulgada en el año 1505 por la reina Doña Juana, en la ciudad de Toro. Su estructura se basa en 83 leyes preparadas a petición de reyes católicos. Su fin era poner orden entre el fuero y las 7 partidas. Se tomó como base el ordenamiento de Alcalá de 1348 y regulaba:
- El derecho privado (nacimiento, forma de vida, extinción del derecho privado, propiedad y posesión, derechos reales, derecho de familia, sucesiones).
- Derecho Pena (sujeto penal, delitos y consecuencias).
- Derecho Procesal (comienzo, fases del proceso y pruebas).
- La Novísima recopilación
Recoge 4044 leyes sistematizadas en 340 títulos que integran 12 libros. Desde el 1 al 9 se ocupan de derecho político y administrativo; el 10 se ocupa de derecho civil; y los dos últimos 11 y 12 de derecho procesal y derecho penal. Los doce libros de la Novísima recopilación eran:
Libro I. De la Santa Iglesia.
Libro II. De la jurisdicción eclesiástica.
Libro III. Del rey y de su casa real y corte.
Libro IV. De la real jurisdicción ordinaria.
Libro V. De las Chancillerías y Audiencias del Reyno: sus ministros y oficiales.
Libro VI. De los vasallos.
Libro VII. De los pueblos y de su gobierno civil, económico y político.
Libro VIII. De las ciencias, artes y ofícios.
Libro IX. Del comercio, moneda y minas.
Libro X. De los contratos y obligaciones, testamentos y herencias.
Libro XI. De los juicios civiles, ordinarios y ejecutivos.
Libro XII. De los delitos y sus penas y de los juicios criminales.
Aplicación de las Leyes
Su forma de aplicación era mediante tribunales llamados especiales y ordinarios, estos determinaban la justicia en sus respectivos ámbitos de competencia.
- Especiales: correspondía sobre asuntos que cuestionaban o atentaban contra la iglesia, así mismo sobre el comercio y la mercadería.
- Ordinarios sobre el supremo consejo de indias, las causas civiles y criminales.
Fueron un conjunto de 83 leyes en total, redactadas por la Reina Isabel de Castilla, previo a su muerte y que fueron publicadas hasta el reinado de su hija Juana I de Castilla, el 7 de marzo de 1505 en la reunión de las cortes de la ciudad de Toro.
Estas leyes tenían como objetivo principal el de establecer criterios uniformes a modo de estar en posibilidades de resolver las contradicciones en las distintas situaciones que exponía el pueblo a su soberana, ya que, al parecer, tal y como menciona la pragmática de dichas leyes, en muchas ocasiones se presentaba la misma situación, pero se tomaban acuerdos diferentes, lo cual dio origen a la necesidad de unificar los criterios de tal manera que su aplicación fuera justa para todos.
Entre los temas que abordaron dichas leyes se encuentran: matrimonio, herencia, bienes dotales, mayorazgo, capacidad, privilegios de la mujer casada, falso testimonio; así mismo también se incluyeron nuevas normas en materia de derecho privado, y su principal aportación fue la regulación del mayorazgo cuyo significado social fue garantizar el predominio social de las familias de la alta nobleza vencedoras de las guerras civiles castellanas durante todo el Antiguo Régimen.
Estas leyes se encontraron vigentes hasta la promulgación del Código Civil en 1889.
