5.3 El Proceso – Noción
La palabra “proceso” involucra una serie de actos del Estado como soberano, de las partes interesadas en la solución de una controversia, y de otros sujetos quienes, aunque no se encuentran directamente vinculados con el litigio, son llamados por determinada circunstancia. Estos actos se concatenan y son juzgados por el órgano jurisdiccional al emitir una sentencia que pone fin a dicha controversia. La fórmula del proceso es de} la siguiente manera:
Acción + jurisdicción + actividad de terceros = Proceso.
Al citar “acción” se hace mención tanto de la actividad del actor o demandante, como de la que proviene del demandado; cuando se alude al término “jurisdicción” se hace referencia a la serie de actos desplegados por la autoridad y, finalmente, al enunciar los actos de los terceros se implican las funciones que despliegan los sujetos ajenos al interés que se suscita en una controversia, pero que tienen relación con el pleito, en virtud de determinada circunstancia. Un ejemplo: un testigo es un sujeto ajeno al interés del actor y del demandado, pero que se vincula con el proceso en virtud de constarle ciertos actos.
1.- Demanda- cont .-pruebas(ofrecimiento, admisión, preparación y desahogo de pruebas)- alegatos. AUDIENCIA FINAL DE JUICIO, SENTENCIA.
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ETAPAS DEL PROCESO: INSTRUCCIÓN Y JUICIO
En términos generales todo proceso se divide en dos etapas: la instrucción y el juicio. La “etapa de instrucción” es aquella en la que las partes desarrollan una serie de actividades procesales, con objeto de instruir al juez acerca del conflicto puesto a su consideración. La etapa de instrucción comienza con el ejercicio de la acción y concluye en el momento de la citación para dictar sentencia, instante en el que tiene lugar la segunda etapa del proceso denominada juicio. La etapa de instrucción, a su vez, se subdivide en otras tres: la postulatoria, la probatoria y la preconclusiva.
En la etapa postulatoria, el actor postula, demanda o pide, es decir, expone sus pretensiones o aspiraciones, mismas que deben encontrarse basadas en circunstancias que en la práctica se denominan de hecho y de derecho. Estas pretensiones o aspiraciones se reclaman de otra persona a quien se denomina “deudor” o “demandado” y quien, por regla general, opondrá resistencia a los pedimentos del actor.
Esta etapa determina la litis, misma que se fija mediante un escrito inicial de demanda del actor y la contestación producida por el demandado, ocursos que contienen los puntos que serán objeto de debate jurídico y que también serán objeto de pruebas, alegatos. Finalmente, se dicta una sentencia que pondrá fin al litigio de que se trata.
La segunda etapa se denomina “probatoria”, y los tratadistas coinciden en señalar a ésta como la más importante para las partes, ya que en ella cada una ofrecerá al juez los medios convictivos para corroborar lo afirmado en su respectivo escrito de demanda o bien de contestación. La etapa probatoria se desarrolla en cuatro momentos: el primero se denomina “de ofrecimiento”, y constituye el acto en el que las partes proponer al juez los medios que confirmarán su respectiva verdad de lo acontecido.
La admisión de pruebas es desarrollada por el juzgador, quien apegado a lo que señala la ley procedimental, aprueba o desecha las pruebas propuestas por las partes. Esta etapa también involucra el señalamiento, por parte del juzgador, del día y la hora en la que tendrá verificativo determinada prueba, como la confesional o la testimonial, mismas que requieren de la presencia de la persona llamada para el desahogo de la misma.
La siguiente etapa se llama “de preparación” y comprende los actos vinculados con el desahogo oportuno y en forma de las pruebas ofrecidas. Por ejemplo: al hacer referencia a una prueba pericial, esta etapa comprenderá el nombramiento y aceptación del cargo de perito, y se solicitará a las partes que exhiban los puntos sobre los que debe versar dicha probanza. Una etapa más es la que se refiere al “desahogo de las pruebas” que se encuentran debidamente ofrecidas y admitidas; ejemplo: si el actor ofreciera la prueba confesional a cargo del demandado, y el juzgado señala un día y hora para su recepción, se hablará de desahogo de esta probanza cuando la parte llamada para tal efecto haya
comparecido a juicio en el día y hora señalado para la recepción de ésta y desarrolle la actuación para la que fue llamada. es decir, esta parte (demandado) contestará las preguntas o posiciones que el actor le formule en su respectivo pliego, mismo que deberá haber sido calificado por el tribunal.
De esta forma se producirá la confesión en los términos en los que la misma hubiere sido ofrecida por la parte interesada (actor) en su desahogo.
Existen pruebas que no necesitan que se señale día y hora para su desahogo, éstas son, específicamente, los documentos, tanto públicos como privados, mismos que, al ser propuestos por las partes en sus respectivos escritos, son considerados a la vista del juzgador y se desahogan por su propia naturaleza.
La etapa de instrucción termina en la denominada “etapa preconclusiva” que es aquélla que comprende la formulación de alegatos (en materia civil o mercantil). Los “alegatos” o “conclusiones” son una serie de sinopsis que la parte oferente de ellos hace ante el tribunal respecto del juicio desarrollado ante este.
La segunda etapa del proceso se denomina “juicio” y es el acto en el que el juez hace un estudio de los hechos narrados por las partes en sus respectivos escritos, valorando, bajo su más amplio criterio, todas aquellas pruebas rendidas en juicio que juegan un papel muy importante, ya que permiten formar el juicio que resolverá el litigio, es decir, la sentencia definitiva, cuyo efecto será poner fin a la controversia entablada.
